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Constitución Artículo 143 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 143 bis.

La Universidad Autónoma de Tamaulipas es un órgano autónomo reconocido por estaConstitución, se considera la máxima institución de educación superior y de posgrado del Estado, la cualrealizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo a los principios constitucionales enmateria de educación, respetando la libertad de cátedra e investigación, así como de libre examen y discusión delas ideas. Gozará de independencia para gobernarse, expedir su normatividad interna y nombrar a susautoridades, personal docente y administrativo, con excepción del titular de su órgano interno de control, el cualserá designado por el Congreso del Estado en los términos de la ley.

Se le asignará una partida del Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento. Los recursosestatales que le sean otorgados, serán fiscalizados por la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de que losrecursos públicos federales que reciba sean fiscalizados por las instancias competentes de la Federación, deconformidad con la legislación aplicable.



Estado de Tamaulipas Artículo 143 bis Constitución
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